El Partido Popular, a cambio
de su apoyo en los presupuestos, entregó a la concejala de Ciudadanos cuarenta
mil euros para un programa de apoyo a estudiantes e Hoyo de Manzanares; apoyo
que según Elena Talavera dijo en la defensa de ese plato de lentejas, se destinarían
tanto a ayudar a los mejores alumnos de la localidad a desarrollar sus
potencialidades, como a aquellos que con dificultades educativas y sociales lo
necesitasen. Programa para el que el PP de Hoyo le dió las comptencias para llevarlo a cabo.
Pues bien, la Sra. Concejala
de Ciudadanos a la hora de poner en marcha ese programa don de “dije digo, digo
Diego” y esos 40.000 € irán destinados solamente a alumnos con “excelencia”;
eso sí exigiendo a estos el compromiso de que ayudarían en sus estudios a los que
tuvieran dificultades en sus estudios.
La convocatoria de esas
ayudas, que no se sabe bien si son becas o subvenciones, se hace mediante unas
bases que, ni organizativamente, ni legalmente hay por donde cogerlas y a las
que la concejala de IU María Jesús Cimadevilla ha puesto un recurso que se
reproduce a continuación.
Dejando de lado ese aspecto,
claramente denunciado en el mencionado recurso, el fondo de esas ayudas rezuma
elitismo por no decir clasismo.
Izquierda Unida parte de la
base de que la excelencia educativa hay que apoyarla y no nos oponemos a que se
haga pero NO ASÍ, y menos dejando fuera de una partida tan importante, nada
menos que 40.000 €, a los alumnos de Hoyo que por unas causas o por otras,
tiene dificultades para obtener buenos resultados educativos.
Dificultades que en un
importante número de casos tienen un componente social, es decir de pertenencia
de clase. No se puede olvidar que los alumnos de familias de mayor poder
adquisitivo tienen a su alcance mayores recursos educativos (libros en casa,
más fácil acceso a clases de apoyo, a viajes educativos, etc…) recursos de los
que carecen los hijos de familias con menores recursos económicos, por no
mencionar a aquellos que viven en situaciones de riesgo de exclusión.
Ciudadanos quiere destinar esos 40.000 € a unos 20 alumnos, es decir unos 2.000
€ por estudiante excelente, mientras que destinará 0€ a estudiantes con
dificultades.
Así mismo, otro aspecto ese
carácter “elitista/clasista” de la excelencia “Ciudadana”, es el de considerar que
sólo pueden considerarse excelentes a aquellos alumnos que opten por estudios
universitarios, olvidando que aquellos que optan por la formación profesional
(los actuales Grados) pueden tener, y de hecho tienen, un grado de excelencia
igual, si no superior, a los que eligen la Universidad. Es más normalmente son
los alumnos de FP provienen normalmente de familias trabajadoras más humildes y
que por tanto necesitan un nivel de apoyo superior.
Por ello Izquierda Unida
solicitó en el Pleno a la Sra. Concejala de Ciudadanos que retirara las bases
de esa convocatoria y procediera a elaborar otras que fueran, primero más claras
y, sobre todo más acordes con la realidad socioeconómica de Hoyo de Manzanares.
Para terminar no podemos
dejar de mencionar el curioso caso de la concejala del PP que pide que le
aclaren aspectos de unas bases que ella misma aprobó hace unos días. Nos
referimos a la portavoz del PP que en el Pleno y quizás para demarcarse de la
concejala de Ciudadanos, pidió a ésta aclaraciones sobre varios aspectos de las
estrafalarias bases que había elaborado. Esto no sería llamativo si no fuese
porque la Sra. Barderas forma parte de la Junta de Gobierno Local que aprobó
esas mismas bases, lo que demuestra que, o bien no se las leyó antes de
aprobarlas, o bien quiso hacer en el Pleno un poco de demagogia.
Recurso presentado por la concejala de Izquierda Unida
contra las bases de becas para la excelencia
RECURSO DE REPOSICION ANTE ACTO ADMINISTRATIVO.
AL SR. ALCALDE
DEL AYUNTAMIENTO DE Hoyo de Manzanares
Dª María Jesús Cimadevilla Arriero,
mayor de edad, con D.N.I. nº 00691854Z,
como Concejal del Grupo Municipal Izquierda Unida-Los Verdes, con domicilio a
efectos de notificaciones en C/Ernesto Lecuona, 14, comparece y como mejor
proceda en Derecho,
EXPONE
Que con fecha 23 de Noviembre de 2018, han sido publicadas las
Bases Reguladoras de la Ayuda a Fomentar la Excelencia Estudiantil y las
Relaciones Institucionales acordadas por Resolución de la Junta de Gobierno del
Ayuntamiento de Hoyo de Manzanares con fecha 16/11/18 y, dentro del plazo legal
concedido al efecto, interpone con base en los fundamentos que a continuación
se expondrán
RECURSO
POTESTATIVO DE REPOSICIÓN
1.- En la Base cuarta hay que
autorizar al Ayuntamiento de Hoyo de Manzanares a solicitar el empadronamiento.
Es potestativo del interesado autorizar la consulta o presentar el padrón él
mismo. No se puede obligar a autorizar.
2.- Se exige un requisito de imposible
cumplimiento, en la Base Sexta: no se puede presentar el expediente de segundo
de bachiller del año anterior 2017/18 y al mismo tiempo presentar la matrícula
de 2º de bachillerato. Los que hayan cursado segundo de bachillerato en el
curso 2017/18, se quedan fuera ya que no se contempla presentar la matrícula de
la Universidad, incluso pudiendo presentarla se quedan fuera los que no hayan
seguido estudiando.
3.- En la Base Séptima, aparece, el
plazo de subsanación es “como mínimo de
5 días naturales”. El art. 68 de la Ley 39/2015 dice textualmente “se requerirá al interesado para que,
en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos
preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por
desistido de su petición”.
El art. 82
dice textualmente “2. Los interesados, en un plazo no inferior a diez días ni
superior a quince, podrán alegar y presentar los documentos y justificaciones
que estimen pertinentes.”
Como
se puede comprobar el plazo de 5 días naturales incumple la Ley.
4.- En la publicación se obvia la Ley
Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la violencia de género. Dicha
Ley contempla expresamente que la notificación a cualquier víctima se hará de
manera individual.
5.- En la Base Decima, al eximir a
los alumnos de cuarto de la ESO de presentar la matrícula, se contradice con la
Base Segunda, ya que los alumnos aunque estén empadronados en Hoyo de
Manzanares pueden estar escolarizados
fuera de la Comunidad de Madrid. La escolaridad en esa etapa es obligatoria,
pero no en una Comunidad Autónoma determinada
6.-. Continuamente en las Bases se
habla de Becas de Excelencia de la Comunidad de Madrid. Las Becas de Excelencia
de la Comunidad de Madrid, solamente existen, cuando el alumno está en la
Universidad. Para estas etapas (4º ESO, 1º y 2º de Bachillerato) lo que existen
son los premios extraordinarios, con lo que es imposible que los beneficiarios
sepan a qué atenerse respecto a la incompatibilidad de las Becas
7.- Nos parece de “dudosa legalidad”
que se pueda utilizar a menores en programas de ayudas a estudiantes con
dificultades de aprendizaje.
Por otra parte, los datos de los
menores con dificultades en el aprendizaje están protegidos por la Ley Orgánica
de Protección de Datos de Carácter Personal y no se pueden hacer públicos, ni
ponerse en manos de personas no competentes para ese fin.
8.- A pesar de ser unas ayudas, las
bases se remiten a la Ley General de Subvenciones en cuanto a la justificación.
Por
lo expuesto,
SUPLICO, que teniendo por presentado este
escrito dé por interpuesto recurso de reposición contra la resolución
referenciada en el cuerpo del escrito, se digne admitirlo, y acuerde la nulidad del acto recurrido por
ser contrario al ordenamiento jurídico, de conformidad con el artículo 62.1 f)
de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Por
ser de justicia que respetuosamente se pide en Hoyo de Manzanares a 30
de noviembre de 2018.
Fdo.:
María Jesús Cimadevilla Arriero.
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