miércoles, 6 de abril de 2016

Hoyo de Manzanares. Las licencias para la apertura de una cafetería en Plaza Mayor no cumplen con la normativa.

En el pleno de Hoyo de Manzanares celebrado el 31 de Marzo de 2016, los Grypos Municipales presentaron sus respectivas conclusiones de la Comisión de Investigación sobre la licencia del Bar de la Plaza Mayor. Solo Izquierda Unida presento, conjuntamente con UxH, conclusiones claras señalando que: “Las licencias de acondicionamiento de local y apertura de cafetería en plaza mayor 11 de Hoyo de Manzanares no cumplen con la normativa necesaria para su otorgamiento”. Por su parte PSOE y C’s presentaron las suyas en las que, sin pronunciarse sobre la misma, se limitan a remitirse a los juzgados, mientras que el PP, como era de esperar, concluye que todo está bien.

A continuación se reproducen integramente las conclusiones de Izquierda Unia e UxH que no hemos hecho públicas hasta su conocimiento por el Pleno.

Conclusiones de los trabajos de la comisión informativa especial sobre la licencia de obra y de apertura de un bar en la Plaza Mayor

La Comunidad de Madrid recomendó al Ayuntamiento 
que se tomasen en consideración los valores protegibles 
de la plaza donde su ubica el local 
y que se evitasen alteraciones irreversibles. 
El Ayuntamiento hizo caso omiso
De acuerdo con los artículos 97, 123 y 126 del Real Decreto 2568 / 1986, y con la resolución del Pleno de 23/07/2015 por la que se crea una “Comisión Informativa Especial sobre la licencia de obra y de apertura de un bar en la Plaza Mayor”Izquierda Unida y Unidos Por hoyo, después del estudio de los expedientes citados y las comparecencias habidas, procedemos a emitir las siguientes conclusiones.
Exposición de los hechos: incumplimiento de las Normas Subsidiarias de planeamiento para la concesión de la licencia
Primero: Se incumple el artículo 4.2.4.6 Obras de Reforma de las (N.N.S.S.) que dice “Las obras de reforma, ampliación y consolidación que puedan autorizarse, solo se admitirán cuando la altura libre de pisos existentes sea superior a 2,20 metros, y se cumplan las regulaciones especificadas para obras de nueva planta”. La altura de la planta semisótano es de 2,10 metros conforme se especifica en los planos de final de obra de fecha 4 de agosto de 2015, aportados por el arquitecto autor del proyecto y que obran en el expediente.
Segundo: Se incumple el artículo 4.2.2.6 de las N.N.S.S. que dice: “En escaleras públicas, la huella y contrahuella serán uniformes en toda la altura de la escalera, prohibiéndose los peldaños compensados y no pudiendo sobrepasar la contrahuella de 18 cm.” Sin entrar en más consideraciones, el primer peldaño de la escalera exterior de acceso al local, desde el soportal de la plaza, tiene 25 cm. de contrahuella.
Tercero: Se incumple el artículo 4.1.1 de las NN.SS, “Alturas edificación” en su apartado 4.1.1.1. altura mínima de pisos y en uso comercial donde  indica “la altura libre mínima será de 3,00 metros”. Incumplimiento que se reconoce y se recoge en la Memoria presentada por el Arquitecto autor del proyecto cuando indica, en la página 3 de dicha memoria, que la altura libre tanto en el estado inicial como en el reformado será de 2,82 metros.
Cuarto: Se incumple el artículo 6.1.3 (Zona I Casco Antiguo)  en cuanto a las condiciones  estéticas que indica que “se mantendrán las características de composición, modulación y proporciones de huecos y vanos”. Por el contrario, se abren nuevos huecos, se amplían  y se modifica la altura de dinteles.
Incumplimiento de normativa y recomendaciones de la Comunidad de Madrid
Primero: Incumplimiento de lo requerido por el Decreto 13/2007 de 15 de marzo del consejo de gobierno de la CAM, en materia de promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas, como se reconoce en el propio proyecto presentado cuando se afirma que “el local no es accesible a las personas con discapacidad”.
Segundo: Incumplimiento de las recomendaciones efectuadas por la Subdirección General de Arquitectura de la Comunidad de Madrid, en expediente remitido al Ayuntamiento de fecha 18/03/2015, indicando que “la Plaza Mayor de Hoyo de Manzanares está reseñada en el tomo 7 de la publicación Arquitectura y Desarrollo Urbano de la Comunidad de Madrid, y que, en ausencia de catálogo urbanístico, (que debería haber realizado el Ayuntamiento), se considera a la citada publicación como el nivel subsidiario de protección, recomendando que se tomen en consideración los valores protegibles de la plaza donde su ubica el local y que se eviten alteraciones irreversibles que pudieran desvirtuar la configuración original de la Plaza”.
Tercero: Incumplimiento,  nuevamente, de las recomendaciones efectuadas por la Subdirección General de Arquitectura de la Comunidad de Madrid. La Comunidad de Madrid vuelve a dirigirse al Ayuntamiento con fecha 23 de julio 2015 diciendo en el expediente 06 163754.9/15 AP 46/15 lo siguiente: “Es responsabilidad del Ayuntamiento velar por la protección de los inmuebles singulares del municipio y la apertura de un local comercial como cafetería, actividad temporal y circunstancial, altera la configuración original de la fachada de piedra...Las obras denunciadas suponen una alteración arquitectónica de la fachada ...que constituye uno de los escasos bienes protegibles del municipio. Esta área de Proyectos y Obras, en lo que es competencia de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación insta que se tomen en consideración los valores protegibles del conjunto de la Plaza Mayor de Hoyo de Manzanares donde se emplaza el local cuya intervención se denuncia.”

Por todo ello, Izquierda Unida y Unidos por Hoyo presentan y proponen al resto de grupos políticos la siguiente resolución:

De acuerdo con los artículos 97, 123 y 126 del Real Decreto 2568 / 1986, y con la resolución del Pleno de 23/07/2015 por la que se crea una “Comisión Informativa Especial sobre la licencia de obra y de apertura de un bar en la Plaza Mayor”, la Comisión informativa Especial, en vista del cúmulo de irregularidades e incumplimientos de la normativa detectados y reflejados en el presente informe, SOLICITA QUE SEA VOTADA  LA SIGUIENTE RESOLUCIÓN:

Las licencias de acondicionamiento de local y apertura de cafetería en Plaza Mayor 11 de Hoyo de Manzanares, otorgadas por la junta de gobierno local con fecha 08/05/2015, así como la licencia de actividad otorgada mediante decreto de Alcaldía 954/15 con fecha24/08/2015, no cumplen con la normativa necesaria para su otorgamiento.

Hoyo de Manzanares, 21 de enero  de 2016




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