domingo, 2 de diciembre de 2018

Ciudadanos: 40.000 € para alumnos “excelentes”. 0 € para alumnos con necesidades y el curioso caso de la concejala del PP que pide que le aclaren aspectos de unas bases que ella misma aprobó unos días antes


El Partido Popular, a cambio de su apoyo en los presupuestos, entregó a la concejala de Ciudadanos cuarenta mil euros para un programa de apoyo a estudiantes e Hoyo de Manzanares; apoyo que según Elena Talavera dijo en la defensa de ese plato de lentejas, se destinarían tanto a ayudar a los mejores alumnos de la localidad a desarrollar sus potencialidades, como a aquellos que con dificultades educativas y sociales lo necesitasen. Programa para el que el PP de Hoyo le dió las comptencias para llevarlo a cabo.


Pues bien, la Sra. Concejala de Ciudadanos a la hora de poner en marcha ese programa don de “dije digo, digo Diego” y esos 40.000 € irán destinados solamente a alumnos con “excelencia”; eso sí exigiendo a estos el compromiso de que ayudarían en sus estudios a los que tuvieran dificultades en sus estudios.

La convocatoria de esas ayudas, que no se sabe bien si son becas o subvenciones, se hace mediante unas bases que, ni organizativamente, ni legalmente hay por donde cogerlas y a las que la concejala de IU María Jesús Cimadevilla ha puesto un recurso que se reproduce a continuación.

Dejando de lado ese aspecto, claramente denunciado en el mencionado recurso, el fondo de esas ayudas rezuma elitismo por no decir clasismo.

Izquierda Unida parte de la base de que la excelencia educativa hay que apoyarla y no nos oponemos a que se haga pero NO ASÍ, y menos dejando fuera de una partida tan importante, nada menos que 40.000 €, a los alumnos de Hoyo que por unas causas o por otras, tiene dificultades para obtener buenos resultados educativos.

Dificultades que en un importante número de casos tienen un componente social, es decir de pertenencia de clase. No se puede olvidar que los alumnos de familias de mayor poder adquisitivo tienen a su alcance mayores recursos educativos (libros en casa, más fácil acceso a clases de apoyo, a viajes educativos, etc…) recursos de los que carecen los hijos de familias con menores recursos económicos, por no mencionar a aquellos que viven en situaciones de riesgo de exclusión. Ciudadanos quiere destinar esos 40.000 € a unos 20 alumnos, es decir unos 2.000 € por estudiante excelente, mientras que destinará 0€ a estudiantes con dificultades.

Así mismo, otro aspecto ese carácter “elitista/clasista” de la excelencia “Ciudadana”, es el de considerar que sólo pueden considerarse excelentes a aquellos alumnos que opten por estudios universitarios, olvidando que aquellos que optan por la formación profesional (los actuales Grados) pueden tener, y de hecho tienen, un grado de excelencia igual, si no superior, a los que eligen la Universidad. Es más normalmente son los alumnos de FP provienen normalmente de familias trabajadoras más humildes y que por tanto necesitan un nivel de apoyo superior.

Por ello Izquierda Unida solicitó en el Pleno a la Sra. Concejala de Ciudadanos que retirara las bases de esa convocatoria y procediera a elaborar otras que fueran, primero más claras y, sobre todo más acordes con la realidad socioeconómica de Hoyo de Manzanares.

Para terminar no podemos dejar de mencionar el curioso caso de la concejala del PP que pide que le aclaren aspectos de unas bases que ella misma aprobó hace unos días. Nos referimos a la portavoz del PP que en el Pleno y quizás para demarcarse de la concejala de Ciudadanos, pidió a ésta aclaraciones sobre varios aspectos de las estrafalarias bases que había elaborado. Esto no sería llamativo si no fuese porque la Sra. Barderas forma parte de la Junta de Gobierno Local que aprobó esas mismas bases, lo que demuestra que, o bien no se las leyó antes de aprobarlas, o bien quiso hacer en el Pleno un poco de demagogia.




Recurso presentado por la concejala de Izquierda Unida contra las bases de becas para la excelencia

RECURSO DE REPOSICION ANTE ACTO ADMINISTRATIVO.

AL SR. ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DE Hoyo de Manzanares

Dª María Jesús Cimadevilla Arriero, mayor de edad, con D.N.I. nº     00691854Z, como Concejal del Grupo Municipal Izquierda Unida-Los Verdes, con domicilio a efectos de notificaciones en C/Ernesto Lecuona, 14, comparece y como mejor proceda en Derecho,

EXPONE

Que con fecha 23 de  Noviembre de 2018, han sido publicadas las Bases Reguladoras de la Ayuda a Fomentar la Excelencia Estudiantil y las Relaciones Institucionales acordadas por Resolución de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Hoyo de Manzanares con fecha 16/11/18 y, dentro del plazo legal concedido al efecto, interpone con base en los fundamentos que a continuación se expondrán

RECURSO POTESTATIVO DE REPOSICIÓN
1.- En la Base cuarta hay que autorizar al Ayuntamiento de Hoyo de Manzanares a solicitar el empadronamiento. Es potestativo del interesado autorizar la consulta o presentar el padrón él mismo. No se puede obligar a autorizar.
2.- Se exige un requisito de imposible cumplimiento, en la Base Sexta: no se puede presentar el expediente de segundo de bachiller del año anterior 2017/18 y al mismo tiempo presentar la matrícula de 2º de bachillerato. Los que hayan cursado segundo de bachillerato en el curso 2017/18, se quedan fuera ya que no se contempla presentar la matrícula de la Universidad, incluso pudiendo presentarla se quedan fuera los que no hayan seguido estudiando.
3.- En la Base Séptima, aparece, el plazo de subsanación  es “como mínimo de 5 días naturales”. El art. 68 de la Ley 39/2015 dice textualmente se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición”.
         El art. 82 dice textualmente “2. Los interesados, en un plazo no inferior a diez días ni superior a quince, podrán alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.”
         Como se puede comprobar el plazo de 5 días naturales incumple la Ley.
4.- En la publicación se obvia la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la violencia de género. Dicha Ley contempla expresamente que la notificación a cualquier víctima se hará de manera individual.
5.- En la Base Decima, al eximir a los alumnos de cuarto de la ESO de presentar la matrícula, se contradice con la Base Segunda, ya que los alumnos aunque estén empadronados en Hoyo de Manzanares  pueden estar escolarizados fuera de la Comunidad de Madrid. La escolaridad en esa etapa es obligatoria, pero no en una Comunidad Autónoma determinada
6.-. Continuamente en las Bases se habla de Becas de Excelencia de la Comunidad de Madrid. Las Becas de Excelencia de la Comunidad de Madrid, solamente existen, cuando el alumno está en la Universidad. Para estas etapas (4º ESO, 1º y 2º de Bachillerato) lo que existen son los premios extraordinarios, con lo que es imposible que los beneficiarios sepan a qué atenerse respecto a la incompatibilidad de las Becas
7.- Nos parece de “dudosa legalidad” que se pueda utilizar a menores en programas de ayudas a estudiantes con dificultades de aprendizaje.
Por otra parte, los datos de los menores con dificultades en el aprendizaje están protegidos por la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y no se pueden hacer públicos, ni ponerse en manos de personas no competentes para ese fin.
8.- A pesar de ser unas ayudas, las bases se remiten a la Ley General de Subvenciones en cuanto a la justificación.
Por lo expuesto,
SUPLICO,  que teniendo por presentado este escrito dé por interpuesto recurso de reposición contra la resolución referenciada en el cuerpo del escrito, se digne admitirlo,  y acuerde la nulidad del acto recurrido por ser contrario al ordenamiento jurídico, de conformidad con el artículo 62.1 f) de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
         Por ser de justicia que respetuosamente se pide en Hoyo de Manzanares  a 30  de noviembre de  2018.
                            Fdo.: María Jesús Cimadevilla Arriero.



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